Art. 1
El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de
estructura y belleza, organizadas por la Federación Cinológica Argentina (FCA)
y/o entidades afiliadas, dentro del ámbito de la República Argentina. Asimismo,
las entidades afiliadas no podrán establecer normas particulares que contradigan
a reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) y de la
Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).
CAPÍTULO
2: AUTORIDADES
Art. 2
Comisión de Exposiciones: El Comité Ejecutivo designará un presidente –quien
será el Director de Exposiciones– y la cantidad de vocales necesarios. Los
mandatos serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: a) Organizar y publicar el Calendario de
Exposiciones. b) Designar los superintendentes en las exposiciones de la FCA y
en las patrocinadas por ésta cuando lo solicite la institución organizadora. c)
Controlar el registro de los resultados de todas las exposiciones organizadas
y/o patrocinadas por la FCA y la corrección de las planillas oficiales. d)
Organizar en su faz técnica las exposiciones realizadas por la FCA. e) Verificar
que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas por la Federación
Cinológica Argentina, reúnan las condiciones establecidas en este reglamento. f)
Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente
reglamento que sean de su conocimiento. g) Controlar el o los rankings oficiales
de FCA.
Art. 3
Superintendentes: En toda exposición, la entidad organizadora deberá
designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier
situación que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la
interpretación y aplicación del mismo.
b) Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de cualquier
presentación escrita formulada por organizadores, jueces y/o expositores a la
Comisión de Exposiciones.
c) Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un informe detallado de
la exposición.
d) Deberá habilitar la muestra para la que fue designado. Si treinta
minutos antes del horario fijado para la iniciación del trabajo del jurado, la
muestra no reuniera las condiciones requeridas por este reglamento, podrá
otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumplidas. Vencido dicho plazo,
podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando un acta donde consten
los sucesos y elevará las actuaciones a la Comisión de Exposiciones. También
podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición, si durante su
desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el normal
funcionamiento de la misma.
e) En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni
exponer o mostrar ejemplares.
f) No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la
finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente
suplente. En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el
suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en
ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la
comisión directiva del club organizador.
Art. 4
Servicio médico veterinario: Todas las exposiciones deberán contar con un
servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico
veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el
recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de
primeros auxilios, y además deberá:
a) Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía,
previa autorización del superintendente.
b) En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades
contagiosas y/o infectocontagiosas y/o cualquier otra afección que haga peligrar
el estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o
criptorquídeos y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en
estado de celo declarado, certificará la falta comprobada y notificará al
Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cuestión.
Art. 5
Servicio médico: Toda exposición que cuente con más de doscientos ejemplares
inscriptos, deberá contar con un servicio médico designado por la entidad
organizadora. En toda exposición general deberá haber un botiquín de primeros
auxilios.
Art. 6
Jueces: Sólo podrán ser jueces aquellos que estén habilitados como tales por
la FCA y/o por entidades extranjeras reconocidas por la FCI.
a) Es privativo de las instituciones organizadoras la designación de los
jueces para sus muestras. Elegido el o los jueces, deberá requerirse su
aceptación por escrito. Una vez obtenida la misma, se deberá comunicar su
designación a la Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de
antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y regionales.
Las instituciones especializadas podrán comunicar las designaciones hasta un mes
antes. Los nombres de los jueces –titulares y suplentes– deben figurar en todo
anuncio que se haga de la exposición.
b) Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar las razas y/o
grupos de razas para los cuales estén habilitados por la FCA.
Las instituciones afiliadas especialistas podrán designar jueces generales y/o
del grupo al que pertenecen sus razas para el juzgamiento de sus exposiciones
especializadas.
c) Las invitaciones a jueces extranjeros deberán comunicarse a la FCA a
los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para
el trámite de la misma.
Si no se ha recibido la homologación pertinente, el juez no podrá juzgar en la
exposición.
d) Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos, de conformidad
con la especialidad que les reconozca el país habilitante.
e) En todos los casos, las instituciones organizadoras, deberán designar
para sus muestras jueces suplentes, respetando las formas previstas para el
nombramiento de jueces titulares.
f) El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni
ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares. Tampoco podrá juzgar los
ejemplares de propietarios con los que tenga comunidad de intereses comerciales
y/o civiles y/o cinófilos.
Esta prohibición rige también para las exposiciones de un circuito. Asimismo, le
está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que
estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad
social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que
juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya
concluido.
g) El presente artículo no será de aplicación a los jueces que juzgarán
las exposiciones abiertas previstas en el artículo 9) inciso 5 de este
reglamento.
h) Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de
su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna corrección, la
salvarán de su puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimismo, cuidarán de
testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin dejar espacios en
blanco.
Los jueces deberán firmar el original y duplicado de la planilla oficial
inmediatamente después de terminado el juzgamiento de cada raza, grupo y/o
finales.
Podrán pedir copia de las planillas a la entidad organizadora.
i) Deberán abstenerse de aceptar invitaciones en contradicción con lo
establecido en el artículo 28) bis.
j) Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces
suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será
responsabilidad del club organizador reemplazar al juez con un juez suplente no
designado pero presente en la exposición.
En caso de haber más de un juez presente, se procederá a un sorteo entre los
mismos.
k) El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes
de o durante su juzgamiento.
Art. 7
Secretario oficial del juez: La entidad organizadora deberá nombrar un
auxiliar de juez, con las siguientes atribuciones y obligaciones (este cargo no
puede ser ejercido por otro juez de la misma raza):
a) Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante
el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al
juzgamiento se retire de la pista.
b) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes
a las razas juzgadas por el juez al que asista.
c) Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de
catálogo que corresponde.
d) Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en
la planilla oficial a los ejemplares ausentes.
Art. 8
Las instituciones organizadoras podrán designar otras autoridades no
especificadas en este reglamento, debiendo figurar en catálogo los nombres de
las personas y sus cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico
de la exposición será el presidente de la entidad organizadora.
CAPÍTULO
3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES
Art. 9
1) Exposiciones generales de campeonato: Serán aquellas en las cuales se
pueda otorgar CAC y CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean
organizadas por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean especialistas, con
el patrocinio de la FCA.
Toda exposición que organice un club durante un fin de semana y que cuente con
menos de 120 ejemplares inscriptos, deberá realizarse en un solo día.
Para ser considerada y homologada como tal, una exposición general de campeonato
deberá contar con un mínimo de 100 perros mayores de seis meses de edad,
presentes en pista. De no reunir esa cantidad, no será considerada para el
ranking, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al club
organizador.
2) Exposiciones limitadas de campeonato: Serán las que organice la FCA
y/o sus instituciones afiliadas no especialistas con el patrocinio de aquella.
En ellas se podrá otorgar CAC y CGC a un número limitado de razas, que conforman
un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la FCA y la FCI. Las
instituciones afiliadas deberán ir alternando sucesivamente los grupos escogidos
para sus exposiciones limitadas de campeonato.
3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza: La FCA podrá
organizar exposiciones de campeonato reservada exclusivamente a las categorías
de campeones, con otorgamiento de CGC.
También podrá organizar exposiciones de una sola raza, siempre y cuando ésta no
tenga club especialista.
4) Exposiciones especializadas de campeonato: Serán las que organicen las
instituciones especializadas afiliadas, con el patrocinio de la Federación
Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC a una sola raza,
o razas que se juzguen separadas, agrupadas en un solo club.
Las instituciones especializadas afiliadas deben realizar estas exposiciones
dentro de las fechas previstas por la Comisión de Exposiciones, salvo que
realicen sus muestras dentro de una exposición general, de común acuerdo con el
club organizador. En este caso, la notificación deberá ser presentada por ambos
clubes interesados.
5) Exposiciones abiertas: La FCA o sus instituciones afiliadas podrán
realizar muestras abiertas, con una finalidad determinada, en las que no se
otorgarán títulos oficiales, sujetándose a las siguientes modalidades:
a) Con un mínimo de quince días de antelación, se deberán informar las
características de la muestra a la Comisión de Exposiciones y al juez o jueces
designados.
b) Los jueces de todas las razas no podrán juzgar en este tipo de
muestra.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción territorial de las
entidades organizadoras.
6) Exposiciones regionales: Son exposiciones generales organizadas por
clubes generales o del interior del país, con patrocinio de la FCA
exclusivamente, para ejemplares que pertenezcan a la región de las instituciones
en cuestión.
Se podrá otorgar CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a dos semanas
de cualquier exposición general o abierta en la región.
En las exposiciones regionales competirán solamente los perros de la región que
corresponda, de conformidad con la división establecida en la cláusula 8º del
Reglamento de Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas exposiciones
de perros de otras regiones, ni de la Capital Federal, ni del Gran Buenos Aires.
Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una exposición
regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier premio que
hubiera ganado el infractor.
A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a aquellos
cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la jurisdicción de
los clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en diferentes
regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la transferencia.
En el transcurso del calendario de un año, un perro no podrá competir en más de
una región aunque modifique su residencia. Es decir que debe terminar su campaña
en la región donde la inició en ese año.
Las entidades organizadoras podrán exigir, como recaudo y tantas veces como lo
consideren necesario, la exhibición de la transferencia del perro debidamente
registrada a nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a
la exposición. Las transferencias a nombre del o de los expositores de la región
deberán haber sido registradas ante la Dirección Nacional del Registro
Genealógico antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición. No se
tomarán en cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.
La exposición regional es una exposición más de campeonato. Su circuito se
desarrollará paralelamente al circuito nacional y contará con un ranking
regional propio, atento a que su objetivo principal es fomentar la cinofilia en
su zona.
Serán juzgadas por jueces oficiales de la FCA o entidades extranjeras
reconocidas por la FCA, previa homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que deberán ser remitidas a la FCA
–conjuntamente con el catálogo de la exposición– dentro de la primer semana de
transcurrida la muestra, como máximo.
Cada uno de los clubes del interior deberá realizar, por lo menos, dos
exposiciones regionales por año, pudiendo organizar hasta un máximo de tres en
el año calendario. Queda a criterio de los clubes reservarse una exposición para
realizar conjuntamente con otros clubes de la zona, una final de la región,
siempre que no se supere el máximo de tres exposiciones establecidas por año.
CAPÍTULO
4: DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 10
Sólo podrán competir ejemplares que se encuentren registrados en la FCA y/o
instituciones extranjeras reconocidas por la FCI.
Art. 10
bis
a) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs. 1), 2), 3) y 4) los clubes
organizadores deberán dar información relativa al lugar de la exposición, jueces
titulares y suplente, aranceles y fecha de la misma, con treinta días corridos
de anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la fecha de
cierre de la inscripción.
En las exposiciones para las que se haya solicitado el otorgamiento de CACIB y/o
CACLAB, de acuerdo con los plazos vigentes, deberán ser designadas de la
siguiente manera, según corresponda: “Exposición canina internacional, con
atribución del CACIB de la FCI” “Exposición canina latinoamericana, con
atribución del CACLAB de SICALAM” “Exposición canina internacional, con
atribución del CACIB de la FCI y el CACLAB de SICALAM”
b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1), 2) y 3), al iniciarse la
inscripción, deberán haberse publicado el horario de inicio y si hay actividad
complementaria.
La institución organizadora deberá entregar a la FCA –a más tardar el jueves
inmediato anterior a primera hora– la siguiente información adicional:
I. Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II. Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III. Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes del inicio de la
exposición).
IV. Horario de salida de los ejemplares del recinto (facultativo).
El superintendente es la única autoridad facultada para autorizar excepciones a
los horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.
Art. 11
Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción a
los siguientes requisitos:
a) Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la
entidad organizadora disponga.
b) Estar libre de sanción disciplinaria que le prohiba exponer.
c) Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia
sellada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier autoridad
de la exposición o entidad organizadora. El expositor será el responsable de
la veracidad de los datos consignados. Es responsabilidad del expositor
verificar que sus inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no
las realice personalmente.
d) Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez
efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así sea o
no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la presentación
de los certificados vigentes de vacunación.
e) Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre ante la
Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA, con excepción de lo
previsto en el inciso g).
f) Los ejemplares importados deberán haber sido inscriptos ante la
Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA.
g) Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier
exposición, serán inscriptos con el número de registro de su país, mediante la
exhibición del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y
los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscripción,
obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documentación a las
autoridades de la institución organizadora.
La estadía o residencia como visitante vence al año calendario de la primera
presentación del ejemplar en cualquier exposición realizada en la Argentina.
No se podrá computar ningún premio ni puntaje ganado después de ese vencimiento.
El ejemplar en esas condiciones será descalificado, sin perjuicio de la sanción
que pudiera corresponder a su expositor.
h) Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en
el catálogo, deberán haber sido previamente homologados por la FCA.
Art. 12
No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo, salvo que
figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.
Art. 13
Catálogo: En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse
obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes
datos:
a) Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la FCA, categoría de
la exposición.
b) Isologotipos de la FCA, FCI y SICALAM. Si se otorgara CACIB y/o CACLAB,
deberán consignarse las expresiones “Fédération Cynologique Internacionale (FCI)”
y/o “Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)”, según
corresponda.
c) Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o
grupo de razas que juzgarán.
d) Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento.
e) Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa,
debiendo consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, variedad
de raza, número de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro
Genealógico de la FCA y/o país de su domicilio u origen, según corresponda;
sexo, origen, fecha de nacimiento, filiación paterna y materna, nombre del
propietario y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 14 de
este reglamento.
f) Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar
ordenados dentro de su categoría -de menor a mayor- de acuerdo al número de
registro de la FCA.
Art. 14
Categorías: En todas las exposiciones de estructura y belleza, organizadas
y/o patrocinadas por la FCA, los ejemplares competirán, en cada raza, agrupados
bajo las siguientes categorías:
CAT. 1ª: Cachorros - machos de 6 a 9 meses
CAT. 2ª: Cachorros - hembras de 6 a 9 meses
CAT. 3ª: Jóvenes - machos de 9 a 18 meses
CAT. 4ª: Jóvenes - hembras de 9 a 18 meses
CAT. 5ª: Intermedia - machos de 15 a 24 meses
CAT. 6ª: Abierta - machos de más de 15 meses
CAT. 7ª: Trabajo - machos de más de 15 meses
CAT. 8ª: Campeones - machos de más de 15 meses
CAT. 9ª: Intermedia - hembras de 15 a 24 meses
CAT. 10ª: Abierta - hembras de más de 15 meses
CAT. 11ª: Trabajo - hembras de más de 15 meses
CAT. 12ª: Campeones - hembras de más de 15 meses
Un perro alcanza la edad mínima de una categoría, cumplida dicha edad y un día.
Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro de raza
Cat. 3ª y 4ª: compiten por Mejor joven de raza y Mejor de raza
Cat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten por el CAC
Cat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB y Mejor de raza
Cat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos compiten por el CGC
a) Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá alterarse
la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la
raza– se advirtiera un error material en la confección del catálogo o en la edad
del animal. En esos casos deberá acreditarse fehacientemente el error con la
documentación correspondiente (transferencia o pedigrí) y se dejará constancia
de la corrección en la planilla oficial respectiva en el rubro “Observaciones”.
b) En las categorías 7ª y 11ª, se deberá acompañar una copia del
certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado una
prueba de trabajo válida, así como los detalles de la misma (información
suministrada por la organización canina del país en el que el propietario o
poseedor del perro tiene residencia permanente).
c) En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los
siguientes títulos: Campeón o Gran campeón argentino, campeón o gran campeón
extranjero (con título conseguido con un requisito mínimo de dos premios y
reconocido por la FCI) y/o Campeón Internacional de la FCI.
d) Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades
reconocidas) o campeones internacionales de la FCI, sean importados o
visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la
tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le recorresponda (3;
4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino. El o los
propietarios deberán optar por una categoría al inscribir a su ejemplar para
participar en su primera exposición en la Argentina, independientemente del tipo
de muestra del que se trate. Esa opción no podrá ser modificada con
posterioridad.
e) Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier
motivo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo,
su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir
en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin,
firmará una declaración en el formulario correspondiente.
De igual manera se procederá cuando esta situación se diera con respecto a dos o
más exposiciones realizadas en un mismo día o fin de semana. Si al procesar los
CAC resultara que el perro no hubiera completado su campeonato, perderá todos
los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en que compitió como
campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados.
f) Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los expositores podrán
inscribir sus ejemplares y/o lechigadas, independientemente de su edad y sexo,
al solo efecto de su exhibición ante el público.
CAPÍTULO
5: TÍTULOS Y PREMIOS
Art. 15
Las entidades
organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos ganados por los
ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la muestra. Pueden eximirse
de firmar los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de categoría.
El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de premios es
facultativo de la institución organizadora.
Es prohibida la entrega de premios en dinero en efectivo o valores negociables.
En caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho
y no fuera posible obtener la firma del juez, será firmado por el presidente y/o
secretario de la entidad organizadora, el cual será responsable ante la FCA de
la legitimidad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez que
actuó.
Art. 16
Clasificación: Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías
establecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre
que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”.
Es optativo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto
puesto.
Art. 17
Calificación: En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán
calificados según la siguiente escala: excelente - muy bueno- bueno - suficiente
- descalificado - no puede ser juzgado. En las exposiciones con CACIB y/o
CACLAB, los campeones y grandes campeones deben ser calificados y clasificados.
Art. 18
Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura y
belleza: En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de quince
meses inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con sujeción a
las siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de
aptitud a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones
para ser modelo de su raza. Si otorga el CAC, podrá conceder también un
Reservado de CAC.
b) Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber
obtenido “primero excelente” en su categoría.
c) Los CAC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se
valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda
a cada raza, en función de la cantidad de ejemplares de la misma presentes en
pista en la exposición, excluidas las categorías de cachorros y jóvenes.
d) Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAC menores los de
uno, dos y tres puntos.
e) Para obtener el título de Campeón argentino de estructura y belleza,
un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos,
dos CAC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC
que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados
por jueces distintos.
f) Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza,
se tendrán en cuenta:
a) la cantidad de ejemplares –excluidos los cachorros y jóvenes que hayan estado
presentes en pista– en todas las exposiciones de campeonato del año inmediato
anterior
b) la opinión del club especialista, la cual no será vinculante para el Comité
Ejecutivo
c) la proporción de CAC mayores puestos en competencia durante el año. La escala
que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.
g) Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato
inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o
mínimo de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y
sobre la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con
otorgamiento de CAC mayor competiría cada raza.
Si del análisis surge que alguna raza no tendría posibilidades de competir por
el CAC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.
h) Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión
de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las escalas que
correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los incisos f) y g). El
Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las excepciones
previstas en el inciso g), ordenará la publicidad de las modificaciones y lo
comunicará al club especialista respectivo.
i) Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o Gran campeón
argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en
todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte–
anteponiendo a su nombre las letras “C” o “CG” según corresponda.
Art. 19
Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de estructura
y belleza: En cada raza, competirán por el título solamente los campeones
argentinos expuestos en las categorías de campeones, con sujeción a las
siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de
aptitud a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su
raza, sean merecedores de esa distinción.
En las exposiciones con CACIB y/o CACLAB, para recibir el CGC, el ejemplar
deberá haber obtenido previamente “primero excelente”.
b) Los CGC que se otorguen en las exposiciones de campeonato, se
valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda
a cada raza en función de la cantidad de ejemplares presentes en la pista,
excluidos los cachorros y jóvenes.
Los CGC serán otorgados en el momento final del juzgamiento de la raza.
c) Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CGC menores los de
uno, dos y tres puntos.
d) Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y
belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos o más, debiendo haber ganado,
por lo menos, dos CGC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo
G).
Los CGC que el perro compute para sumar los veintincinco puntos, deberán haber
sido otorgados por jueces distintos.
e) Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y
belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida,
sumando el mismo a lo ya obtenido.
Art. 20
Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de este
capítulo, se elegirá en cada exposición:
a) Mejor de raza: por el cual competirán los siguientes ejemplares: CACIB
macho, CACIB hembra, Mejor macho joven y Mejor hembra joven. En las exposiciones
sin CACIB y/o CACLAB, junto con los mejores jóvenes, competirán el mejor macho y
la mejor hembra.
Si hay por lo menos un ejemplar con calificación “excelente”, el mejor de raza
no quedará desierto. Sin embargo, si el ejemplar se presentó en alguna de las
categorías que compiten por el CAC, CGC, CACIB y/o CACLAB y no obtuvo alguno de
estos certificados, no podrá competir por el Mejor de grupo.
b) Mejor sexo opuesto de raza: competirán el mejor joven y ganador del
CACIB y el mejor joven macho/hembra.
c) Mejor nacido en el país de raza: La adjudicación será automática si
lo fuera el Mejor de raza o el Mejor sexo opuesto de raza. En ambos casos (sexo
opuesto y mejor nacido en el país), competirán los ejemplares que se encuentren
en la pista para el final de raza.
d) Mejor de grupo y finales de grupo: Todas las razas serán agrupadas de
conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un
segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al
Mejor sexo opuesto de grupo.
También se elegirá al Mejor nacido en el país de grupo. Competirán los mejores
de cada raza que integren el grupo. En las exposiciones internacionales con
CACIB y CACLAB, para competir por el Mejor de grupo, el Mejor de raza debe haber
obtenido el CACIB o CACLAB, salvo que se trate de un ejemplar joven.
e) Mejor de exposición: Competirán los ejemplares que hayan obtenido el
Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”.
Además se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre esos
cuatro últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición.
También se elegirá al Mejor nacido en el país de exposición.
Art. 21
Exposición de Jóvenes: Se realizará una exposición de jóvenes, con el mismo
sistema que la de adultos. Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses, inscriptos en
las categorías 3ª y 4ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas. Se
otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor joven macho y joven hembra de raza.
b) Mejor joven de raza.
c) Mejor joven de grupo, segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos
tres últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de grupo. También se
elegirá al Mejor joven nacido en el país de grupo.
d) Mejor joven de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto de
exposición. Entre estos cuatro últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto
de exposición.
También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de exposición.
El Mejor joven nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo
esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro
primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de
exposición.
Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes, cumple los 15
meses y un día, podrá comenzar a presentarse en las categorías que compiten por
el CAC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver a
participar en la categoría joven.
Art. 22
Exposición de cachorros: Se realizará una exposición de cachorros, con el
mismo sistema que la de adultos.
Competirán los cachorros de seis a nueve meses, inscriptos en las categorías 1ª
y 2ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas. Se otorgarán los
siguientes títulos:
a) Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro nacido en el
país.
b) Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto. Entre esos tres
últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de grupo. También se elegirá
al Mejor cachorro nacido en el país de grupo.
c) Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto. Entre
esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de exposición.
También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de exposición.
d) El Mejor nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que
–reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los
cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de
exposición.
Art. 23
Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades
organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo consideren
conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.
Art. 24
Descalificaciones: Las causas de descalificación de los ejemplares
inscriptos serán las siguientes:
a) Violación a las disposiciones reglamentarias contenidas en el art. 3)
inc. e; art. 6) inc. f; art. 7) inc. b; art. 11) incisos b, c, e o f; art. 12) o
art. 30).
b) Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el
estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sorprenda la
buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte.
c) El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que lo haya agredido.
En este caso, deberá notificar al superintendente y asentará la descalificación,
indicando el motivo, en el rubro “Observaciones”.
Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación mediante
comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas pertinentes. Si las
causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la impugnación
deberá efectuarse ante la Comisión de Exposiciones.
Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no podrá continuar
compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por esta FCA.
CAPÍTULO
6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN
Art. 25
En toda
exposición, la entidad organizadora deberá proveer las planillas oficiales de la
FCA, por cada raza, grupo y finales.
La planilla oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra
al superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada
por el juez, adquiere el carácter de único documento oficial que acredita los
resultados de una exposición.
Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada
personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial.
El original deberá ser remitido de manera fehaciente a la FCA, junto con un
catálogo (si no se hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes de
los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por la
autoridad ante la cual se exhibió el original), dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la misma; la Federación Cinológica Argentina podrá autorizar por
escrito a una persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador
hacerle firmar una constancia por su entrega.
Los duplicados de las planillas quedarán en poder de la entidad organizadora.
Las entidades organizadoras deberán conservar los duplicados de las planillas
para ser puestos a disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán ser hechos dentro de los 60 (sesenta)
días corridos de realizada la exposición y hasta una semana después de concluida
la última muestra del calendario oficial de ese año, si no se alcanzara el plazo
dispuesto.
En el caso de haber otorgado CACIB, los organizadores deberán enviar dos
catálogos adicionales. En el caso de haber otorgado CACLAB, los organizadores
deberán enviar un catálogo adicional. Los jueces firmarán la planilla oficial y
sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento de cada raza,
grupo y finales.
Las correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo,
deberán ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o
autoridad de la exposición. Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no
se podrán hacer modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo
ningún concepto.
La violación a esta norma se considerará falta grave.
Art. 26
Instalaciones: La entidad organizadora deberá acondicionar el local y las
instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrezca garantías
de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y adecuado
para un eventual caso de mal tiempo.
Las entidades organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente
visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de la FCA, entidad
afiliada a la FCI.
El superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuando el local
carezca de las condiciones requeridas.
Los expositores no podrán modificar, de ninguna forma, las instalaciones que se
pongan a su disposición. Tampoco podrán exhibir trofeos, certificados,
diplomas, cucardas, distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos
ganados en exposiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a
ejemplares inscriptos en exhibición.
Las entidades organizadoras no serán responsables por las pérdidas y/o daños
ocasionados a los ejemplares expuestos, ni por daños y/o perjuicios causados por
estos ya sea por accidente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios, así
como tampoco serán responsables por la pérdida y/o deterioro y/o destrucción de
objetos de propiedad de los expositores; sin embargo, deberán contratar un
seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y
otro de responsabilidad civil para la exposición.
La entidad organizadora se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en el
local de la muestra, de los expositores y/o visitantes y/o concurrentes de
cualquier carácter.
Art. 27
El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor para verificar el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente
reglamento en general.
La inobservancia de los dispuesto en este capítulo hará pasible al club
organizador de sanciones que pueden ser de apercibimiento, suspensión de fechas
o supresión de fechas. Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo, de
acuerdo con la gravedad de la falta o su eventual reincidencia.
CAPÍTULO
7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES
Art. 28
La Comisión de
Exposiciones deberá presentar el calendario anual de exposiciones con una
antelación no menor a un año.
Las instituciones afiliadas podrán solicitar modificaciones a este calendario
hasta el 30 de abril del año anterior. La confección del calendario anual de
exposiciones se regirá por las siguientes pautas:
a) La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho a tres fechas
exclusivas.
b) Las instituciones afiliadas podrán solicitar el número de fechas que
consideren conveniente, hasta un máximo de dos anuales, quedando facultados la
Comisión de Exposiciones y el Comité Ejecutivo para limitarlas a fin de lograr
una distribución equitativa entre los solicitantes.
Dichos pedidos deberán presentarse a la Comisión de Exposiciones antes del 15 de
mayo del año anteanterior.
En cada fecha, un club podrá realizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones
generales de campeonato, con puntaje para los rankings nacionales. Junto con las
exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de tres (3)
exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en el artículo 9
inciso 2 del presente reglamento. Esta norma no se aplica cuando el club
organizador sea sede de un circuito en el que participen dos o más entidades
afiliadas, las que –individualmente– no podrán superar el máximo establecido en
el párrafo anterior.
c) La Comisión de Exposiciones tratará de evitar superposiciones en la
celebración de las exposiciones generales de campeonato y de éstas con las
muestras especializadas, pero podrá autorizar la realización de más de una
muestra por fecha, si los locales se encuentran a una distancia mínima de
setecientos kilómetros entre sí.
Las instituciones están obligadas a realizar todas las exposiciones cuyas fechas
les fueran concedidas, salvo impedimento grave debidamente justificado.
d) Después de aprobado el calendario de exposiciones, las fechas quedarán
inamovibles, salvo casos muy excepcionales fundados en causas de fuerza mayor y
aprobados por el Comité Ejecutivo.
e) Cuando un club afiliado deje de realizar una o más exposiciones de las
que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el año siguiente sólo podrá realizar
una cantidad de exposiciones igual a las que efectivamente realizó en el año
anterior.
f) Las instituciones sólo podrán llevar a cabo exposiciones dentro de su
jurisdicción territorial.
g) Circuitos: Los clubes generales o del interior del país sólo podrán
organizar exposiciones generales de campeonato en días consecutivos, cuando la
distancia lo permita, con jueces diferentes.
En estos casos deberán respetar los reglamentos de la FCI y de SICALAM, que
prohiben realizar más de una exposición con CACIB o CACLAB, respectivamente, en
el mismo día.
Art. 28
bis
A partir del 1º de junio de 1987, entre dos juzgamientos consecutivos de un
juez de todas las razas, de grupo o especialista, deberá transcurrir como mínimo
un lapso de seis semanas libres para exposiciones de la Capital Federal y Gran
Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del
interior del país.
No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las
exposiciones especializadas organizadas por clubes especialistas.
CAPÍTULO
8: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 29
Está prohibida la
realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de certamen cuyo premio sea
cualquier clase de animal.
Art. 30
No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transferidos
por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la
exposición.
Art. 31
La violación reglamentaria cometida por una institución afiliada podrá
conducir a la suspensión de una o más fechas de exposiciones otorgadas y hasta
la eliminación de la categoría de campeonato a las muestras futuras, sin
perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.
Art. 32
La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial y/o
guía y/o expositor, será informada por el superintendente a la Comisión de
Exposiciones y por ésta al Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las medidas
pertinentes.
El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del
superintendente será informado a la Comisión de Disciplina.
Art. 33
Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de
descalificación prevista en este reglamento.
Art. 34
Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este
reglamento, deberán ser presentadas por escrito:
a) Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la
elevará –junto con su informe– a la Comisión de Exposiciones.
b) Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones, la cual –si lo
considera pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.
CAPÍTULO
9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35
El presente
reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2003, quedando derogada toda
reglamentación anterior que se refiera a la materia regulada.
Art. 36
Los casos de excepción o no contemplados quedarán a decisión del Comité
Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina, órgano de interpretación de
este reglamento.
ANEXO AL
REGLAMENTO DE EXPOSICIONES:
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BIS
Suplencias: los
plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres
variantes:
a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso
no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titular
b) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular;
pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda
exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero
(que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente)
c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como
suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.
Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones,
evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos
casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados.